¿Te paga tarde la Administración? Art. 198 LCSP: 30 días para dar la conformidad tras la entrega y otros 30 para pagar desde esa aprobación. Si se pasa, hay intereses de demora y puedes reclamar por escrito (art. 199).
https://licitaia.org/blog/pago-administracion-contrato-publico/ #licitaciones
